viernes, 10 de enero de 2025

 

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LA LUCHA DE CLASES

Domenico Losurdo

 

(29)

 

 

 

 

III

 

Luchas de clase y luchas por el reconocimiento

 

 

HEGEL, MARX Y EL PARADIGMA DE LA LUCHA POR EL RECONOCIMIENTO

 

Es preciso, por tanto, partir de la lucha por el reconocimiento. Aun centrándonos exclusivamente en la metrópoli capitalista, la lucha proletaria promovida por Marx y Engels, mucho más allá del reparto vigente de la renta, denuncia las relaciones de coerción y los procesos de deshumanización inherentes a la sociedad capitalista. Por otro lado, es imposible deslindar claramente la lucha por la redistribución de la lucha por el reconocimiento. Un hombre en peligro de muerte por inanición —observa Hegel en las Líneas fundamentales de la filosofía del derecho— está reducido a una condición de «carencia total de derechos», a una condición que, en realidad, es propia del esclavo; y lo que define la figura del esclavo es que no está incluido en el concepto universal de hombre, que no se le reconoce como hombre.

 

 

Pero ¿está bien documentada la influencia de Hegel sobre los dos filósofos y militantes revolucionarios? Paradójicamente, la presencia del paradigma hegeliano de la lucha por el reconocimiento se manifiesta con especial claridad a propósito de la relación, no entre individuos empíricos, sino entre pueblos, es decir, a propósito de un ámbito que Hegel no tomó en consideración de un modo explícito cuando desarrolló su análisis de la lucha por el reconocimiento. Veremos que en varias ocasiones Marx y Engels afirman que «un pueblo que oprime a otro no puede ser libre». Lo cual nos remite directamente a la Fenomenología del espíritu, que sintetiza así el resultado de la dialéctica del siervo y el amo: «Se reconocen como recociéndose mutuamente».

 

O, por dar ahora la palabra a la Enciclopedia: «Solo soy realmente libre cuando el otro también es libre y yo le reconozco como libre» (Hegel). Para comprender la amplitud de la presencia en Marx del motivo de la lucha por el reconocimiento es preciso tener en cuenta que Hegel desarrolla dicho motivo recurriendo a dos lenguajes distintos. El primero ya lo hemos visto; ahora debemos indagar el segundo, que es más elíptico y arranca de una importante distinción formulada en la Ciencia de la lógica. Hay que distinguir entre «juicio negativo simple», que en relación con un sujeto niega un predicado determinado y limitado (esta rosa no es roja), y «juicio negativo infinito», que, en vez de uno o varios predicados concretos, niega el sujeto como tal (esta no es una rosa). Es decir: si el juicio negativo infinito niega el género (la rosa como tal), el juicio negativo simple solo niega la especie, la determinación específica (el color rojo de la rosa). Esta distinción lógica también nos puede ayudar en el análisis de las relaciones sociales. Una cosa es —subraya Hegel— la «controversia civil» que interviene, por ejemplo, en la disputa entre los herederos de una propiedad determinada a la hora de repartirla o asignarla. Quien se dirige a un tribunal por haber sufrido un atropello es víctima de un juicio negativo simple: en su caso se ha vulnerado «solo este derecho particular» y no «el derecho como tal», no la «capacidad jurídica de una persona determinada». Una cosa muy distinta es el derecho penal, que es la esfera de aplicación de un juicio negativo infinito: el delito propiamente dicho niega también lo universal, la «capacidad jurídica» de la víctima, que no es reconocida como sujeto titular de derechos y en última instancia tampoco es subsumida en la categoría de hombre. El género negado en el juicio negativo infinito que es propio del delito es el género «hombre», mientras que en el juicio negativo simple de la controversia civil lo que se pone en discusión es la especie, y la determinación específica con arreglo a la cual se reconoce que una persona es propietaria de algo. Pero el delito, al no subsumir a la víctima en el género «hombre», suprime el reconocimiento del otro.

 

 

Según Hegel, también contra el esclavo se pronuncia un «juicio negativo infinito», pero un «juicio negativo infinito» pleno, de una «infinidad» totalmente adecuada al concepto: la negación del reconocimiento ha alcanzado su ápice. Por eso la esclavitud puede considerarse el «delito absoluto», un delito que en cierto sentido es incluso peor que el asesinato. En este último caso, aunque la negación del reconocimiento y del concepto universal de hombre tiene un resultado fatal, se consuma en un instante. La esclavitud, en cambio, es una negación del reconocimiento y una cosificación transformadas en una práctica cotidiana, ininterrumpida. Por su parte, el hambriento en peligro de muerte por inanición y reducido a una condición de «carencia total de derechos» puede compararse con el esclavo. Él también padece un juicio negativo infinito, que liquida o hace imposible el reconocimiento. No se trata de casos aislados o individuales. Contra quienes viven en condiciones de indigencia extrema «se pronuncia el juicio [negativo] infinito del delito»; en última instancia, ya no se les reconoce como sujetos titulares de derechos, ya no se les reconoce como hombres (Losurdo 1992).

 

 

Es el propio Hegel quien reúne los dos lenguajes. Después de observar que para orientarse correctamente en el debate sobre la esclavitud ante todo es preciso tomar conciencia de la ilegalidad o «injusticia absoluta» que se comete contra el esclavo, la Filosofía del derecho remite, por un lado, a las páginas de la Fenomenología y de la Enciclopedia sobre la lucha por el reconocimiento, y por otro subraya que la institución de la esclavitud está en contradicción con el «concepto del hombre como espíritu» y que «el hombre en sí y por sí no está destinado (bestimmt) a la esclavitud». Pathos del concepto universal de hombre y lucha por el reconocimiento, unidos.

 

 

Los dos lenguajes mencionados aquí aparecen en el joven Marx. Veamos primero La cuestión judía, que critica a la sociedad civil-burguesa en estos términos: en su ámbito el individuo «considera a los otros hombres como medio», pero con ello «él mismo se rebaja a instrumento de los demás» (MEW). Ya sabemos cómo describe la hegeliana Enciclopedia la lucha por el reconocimiento: «Solo soy realmente libre cuando el otro también es libre y yo le reconozco como libre»; con las palabras del joven Marx, solo dejo de ser «instrumento de los demás» y soy reconocido como hombre y hombre libre cuando renuncio a degradar a los otros hombres a simple «medio». En este mismo contexto podemos situar la tesis, varias veces enunciada tanto por Marx como por Engels, de que la alienación y la cosificación impuestas por la burguesía al proletariado acaban afectando a la propia clase dominante. Es el mismo punto de vista de La sagrada familia, aunque aquí se recurre al segundo tipo de lenguaje cuando se dice que la consigna de la égalité es «la expresión francesa para indicar la unidad esencial de los hombres (menschliche Wesenseinheit), la conciencia genérica y el comportamiento genérico (Gattungsbewusstsein und Gattungsverhalten) del hombre, la identidad práctica del hombre con el hombre, es decir, la relación social o humana del hombre con el hombre» (MEW). La exaltación del género humano y de su unidad es la condena de la falta de reconocimiento que padece una enorme masa de hombres en la sociedad burguesa.

 

 

En conclusión: lo esencial del paradigma del reconocimiento es el hecho de que no da por supuesto el sujeto del que parten acríticamente, como si fuese un dato inmediato e incontrovertible, los paradigmas del contrato y de los derechos del hombre. Se puede hacer la misma consideración a propósito de los paradigmas de la «praxis» y la «acción comunicativa», planteados en nuestros días, respectivamente, por Arendt y Habermas. También en este caso se desconoce lo esencial: la determinación del sujeto que se considera firmante del contrato o titular de los derechos del hombre, o bien partícipe de la praxis o la acción comunicativa, ha estado en el centro de luchas seculares contra cláusulas de exclusión en perjuicio de los pueblos colonizados, las clases subalternas o las mujeres. La eliminación de las cláusulas de exclusión fue el fruto de un atormentado proceso histórico y una lucha prolongada por el reconocimiento. El conflicto social es a la vez una lucha por el reconocimiento; la teoría general del conflicto social es a la vez una teoría general de la lucha por el reconocimiento…

 

(continuará)

 

 

 

 

[ Fragmento de: Domenico Losurdo. “La lucha de clases” ]

 

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