domingo, 15 de octubre de 2023


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Joan E. Garcés  /   “Soberanos e intervenidos”

 

 (…)

 

 

 

Cuando el endeudamiento externo tiene fines ilegítimos

 

La economía reposa en hechos, circunstancias, opciones y decisiones cuyos fines, causas y medios no son neutros, son en beneficio o desmedro de intereses individuales, colectivos o nacionales. Así lo han considerado todas las doctrinas económicas antes y después de Adam Smith. Para este profesor de Filosofía Moral de la Universidad de Glasgow, el orden de prioridad de los deberes del Estado debiera ser el siguiente: «1. proteger a la sociedad de la violencia e invasión de otras sociedades independientes; 2. proteger, tanto como sea posible, a cada miembro de la sociedad de la injusticia y la opresión de cualquier otro miembro; 3. establecer y mantener aquellas instituciones y trabajos públicos que, aunque puedan ser ventajosos en el mayor grado para una gran sociedad, son, sin embargo, de tal naturaleza que la ganancia nunca podrá pagar los gastos que efectúen individuos o pequeños grupos de individuos, y que por lo tanto no puede esperarse que éstos puedan establecerlos o mantenerlos». Un paradigma difícil de identificar con lo que en los últimos años se suele denominar “neoliberalismo”: restringir la prestación de servicios sociales básicos, concentrar la riqueza en el 1% de la población, subvertir o derrocar a los regímenes que discrepan de tal sistema y sostener en su lugar a dictaduras.

 

En el sistema económico global, dentro del cual España y los Estados de América se han configurado desde el siglo XVI, el empréstito ha sido uno de los instrumentos financieros utilizados para intervenir, dividir o dominar a pueblos enteros. Un ejemplo paradigmático es el acuerdo secreto de 30 de agosto de 1898 entre el Reino Unido y Alemania para conceder un préstamo conjunto a Portugal y, anticipando que no podría reembolsarlo, repartirse en compensación los territórios portugueses de Angola, Mozambique y Timor.

 

Hay, sin embargo, ejemplos de resistencia a estos instrumentos. Así, tras el pánico financiero de 1837 los estados de Mississippi, Arkansas, Florida y Michigan repudiaron la deuda pública –en su mayor parte propiedad de inversores extranjeros– alegando que apenas había dejado beneficios. En México, en 1860 el presidente liberal Benito Juárez repudió la deuda contraída bajo el régimen de facto del general Zuloaga (1857-1860). La ley de 18 de junio de 1883 hizo lo propio con la deuda contraída por los gobiernos «que pretendieron haber existido en México desde el 17 de diciembre de 1857 al 24 de diciembre de 1860 y desde el 1 de junio de 1863 al 21 de junio de 1867» –lo que incluía la deuda contraída por el gobierno de Maximiliano de Austria quien, en 1864, se proclamó emperador con el apoyo de Francia y de los conservadores mexicanos y la resistencia de los liberales.

 

Los EEUU de América obligaron a repudiar la deuda que los rebeldes estados confederados habían contraído, entre 1861 y 1865, con Francia y el Reino Unido, y también les hicieron aprobar la Enmienda n.º 14 a la Constitución Federal, una salvaguardia preventivo-disuasoria de sediciones e insurrecciones:

 

Ni los Estados Unidos ni ningún estado asumirá o pagará alguna deuda u obligación incurrida en ayuda a una insurrección o rebelión contra los Estados Unidos […], todas esas deudas, obligaciones y reclamos deben ser tenidas como ilegales y nulas.

 

Después de 1877 los estados de Alabama, Arkansas, Florida, Geor­gia, Luisiana, Carolina de Norte, Carolina del Sur y Tennessee repudiaron, a su vez, la deuda pública contraída entre 1865 y 1877 alegando que, aunque suscrita en nombre del Estado por dirigentes elegidos, éstos no habían representado debidamente a sus pueblos sino que habían actuado en beneficio propio, de manera corrupta.

 

Los EEUU aplicaron una variante de esta doctrina en Cuba, en 1899, al pedir que España asumiera la deuda contraída por los cubanos alzados contra la Corona. El argumento de EEUU era, entre otros, que

 

desde el punto de vista moral, la propuesta de imponerla a Cuba es igualmente insostenible. Si, como se afirma a veces, las luchas por la independencia cubana hubieran sido apoyadas por una minoría de la isla, el imponer sobre el conjunto de los habitantes el costo de la represión de las insurrecciones sería castigar a muchos por los hechos de pocos. Si, por otra parte, esas luchas, como lo afirman los Comisionados Americanos, han representado las esperanzas y las aspiraciones del conjunto del pueblo cubano, sería aún más injusto oprimir a los habitantes con una carga creada por España en el esfuerzo para oponerse a su independencia.

 

En el laudo arbitral entre el Reino Unido y Costa Rica de 1923, el entonces presidente de la Corte Suprema de EEUU, el muy conservador William Howard Taft, falló en favor del repudio de la deuda que el gobierno de Federico Tinoco (1917-1919) contrajo con el Royal Bank of Canada. El argumento de Taft fue que, a pesar de que Tinoco convino en nombre de Costa Rica el préstamo, éste no había sido destinado a un uso legítimo del gobierno.

 

Estos y otros precedentes fueron teorizados, en 1927, por el emigrado ruso Alexander Nahum Sack, a la sazón profesor de l’École Libre des Sciences Politiques, según unas reglas que proponía que debían ser enjuiciadas por un tribunal internacional a fin de evitar arbitrariedades y abusos:

 

Si un poder despótico contrata una deuda no para favorecer los intereses del Estado sino para fortalecer su régimen despótico, para reprimir a la población que lo combate, esa deuda es odiosa para la población del Estado entero: es una deuda del régimen, deuda personal del poder que la ha contratado, y en consecuencia decae con el derrumbe de ese poder […]. La deudas «odiosas», contratadas y utilizadas para fines que, a sabiendas de los acreedores, son contrarias a los intereses de la nación, no obligan a esta última –en el caso de que llegue a desembarazarse del gobierno que las había contratado– salvo en el límite de las ventajas reales que hubiera podido obtener de esas deudas. Los acreedores han cometido un acto hostil con respecto al pueblo; no pueden entonces esperar que la nación liberada de un poder despótico asuma las deudas «odiosas», que son deudas personales de ese poder.

 

Aun si un poder despótico fuera destituido por otro, no menos despótico, y que tampoco responda a la voluntad del pueblo, las deudas «odiosas» del poder caído no dejan de ser sus deudas personales de éste y no son obligatorias para el nuevo poder.

 

Se podría igualmente incluir en esta categoría de deudas los empréstitos contratados con propósitos manifiestamente interesados y personales de los miembros del gobierno o de personas y grupos ligados al gobierno, propósitos que no tienen ninguna relación con los intereses del Estado […].

 

Cuando el gobierno contrae deudas con el fin de avasallar a la población de una parte de su territorio o de colonizarla con ciudadanos de la nacionalidad dominante, etc., esas deudas son odiosas para la población indígena de esa parte del territorio del Estado deudor.

 

A lo largo de los siglos XIX y XX, tan plagados de sediciones internas financiadas y sostenidas por Potencias intervencionistas, las constituciones iberoamericanas no han adoptado una previsión semejante a la de la Enmienda n.º 14 de la Constitución de EEUU. Resultaría ilustrativo analizar las causas por las que han dado la espalda a estos precedentes. Tuve oportunidad de comprobarlo durante la segunda mitad de noviembre de 1973, dos meses después de que rebeldes armados se apropiaran del gobierno de Chile mediante matanzas, torturas generalizadas, represión socio-económica, política y cultural. Beatriz Allende –hija y colaboradora personal del Presidente chileno muerto el 11 de septiembre anterior en combate con los rebeldes– me invitó a reunirme en La Habana, Cuba, con los más altos dirigentes de los partidos del Gobierno constitucional de Chile entonces libres por encontrarse en el extranjero en el momento de la insurrección. Mientras los ministros del Gobierno legítimo de Chile, entre ellos el de Defensa, Orlando Letelier, estaban encerrados en un campo de trabajos forzados de la austral Isla Dawson, en la del Caribe se veían, por primera vez, Julio Benítez –ex ministro, miembro de la Comisión Política del Partido Socialista–, Volodia Teitelboim –senador, miembro de la Comisión Política del Partido Comunista–, Jorge Arrate –del Partido Socialista y vicepresidente de CODELCO, la empresa estatal exportadora de cobre mayor del mundo–, embajadores y dignatarios de todos los partidos del gobierno de Chile. Les sugerí declarar con esa ocasión que, cuando recuperara su soberanía popular, Chile cuestionaría reembolsar los préstamos que sostuvieran a la dictadura. Arrate lo descartó, le parecía a «aquel que cuando estaba en el fondo del pozo lanzaba amenazas para cuando saliera…» (a mí me recordaba más bien al que, para salir, cavaba más a fondo), mientras que Teitelboim sostenía en aquellos días que pedir el boicot económico de la dictadura perjudicaría al pueblo chileno. No compartía esa posición Orlando Letelier, tampoco la Junta Militar rebelde. Letelier, después de que su amigo Diego Arias, gobernador de Caracas, lograra liberarlo en septiembre de 1974, convenció al gobierno de Holanda para promover un boicot internacional y en 1976 la empresa holandesa Stevin Groep canceló la inversión de 62,5 millones de dólares en Chile. La Junta Militar hizo asesinar a Letelier el 21 de septiembre de 1976 en Washington, D.C.. La deuda pública total, que durante diecisiete años financió la cruel represión contra el pueblo chileno, ascendía a más de 19.000 millones de dólares en 1990; la asumió íntegra el gobierno democristiano-socialista que sucedió al de la dictadura y mantuvo a gran parte de los chilenos en el “pozo” de sobreexplotación económica y discriminación sociocultural.

 

Aquellos precedentes reemergen en marzo de 2005 en Nigeria: la Cámara de Representantes aprueba repudiar la deuda externa contraída durante la dictadura militar; en 2006 en Noruega, que condona unilateralmente la deuda de Ecuador, Egipto, Jamaica y Perú por “ilegítima”; en 2007 en Ecuador, que declara ilegítima parte de su deuda externa; en octubre de 2008 en Islandia –con ocasión de la especulación financiera que colapsó el sistema bancario con pérdidas equivalentes a dos veces el ingreso nacional anual, destruyó riqueza equivalente a siete veces su Producto Interno Bruto, perjudicó a acreedores y depositantes extranjeros por el equivalente de cinco veces el ingreso nacional anual. Islandia nacionalizó los tres bancos responsables y repudió una deuda del orden del 300% de su renta nacional. A pesar de que el gobierno laborista del Reino Unido respondió aplicando la ley Anti-terrorism, Crime and Security de 2001 a Islandia y sus empresas, y le embargó los bienes del Landsbanki, en 2010 y 2011 los islandeses aprobaron en referéndum repudiar el reembolso de la deuda externa y enjuiciar a los banqueros y gobernantes cuya especulación comprometió la economía nacional. El 25 de noviembre de 2011 el Tribunal Supremo islandés confirmó la legislación que confería prioridad a compensar a los depositantes antes que a los 64 bancos, fondos especulativos de alto riesgo y compañías de seguros cuya especulación provocó la quiebra…

 

(continuará)

 

 

 

 

[ Fragmento de: Joan E. Garcés. “Soberanos e intervenidos”]

 

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