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LA COLUMNA DE LA MUERTE
El avance del ejército franquista de Sevilla a Badajoz
Francisco Espinosa Maestre
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EL SUSTO EN EL CUERPO
(...)
Rebelión militar en el ayuntamiento de Badajoz
La orden de actuar contra el alcalde y quince concejales del Ayuntamiento de Badajoz partió del gobernador militar Cañizares. El motivo fue «votar créditos para los milicianos rojos que combatían en contra de nuestro Glorioso Ejército Salvador», y se calificó como un delito de auxilio a la rebelión. Cuando se ordenó la detención de los acusados se informó desde el Gobierno Civil y desde la Comandancia de la Guardia Civil que el exalcalde Madroñero y los exconcejales Bizarro, Higuero, López Alegría, Lozano, Moratinos, Terrón, Ruiz, Sanguino, Villarreal, García Sito y Viñuela habían fallecido; y que Campini, Cienfuegos, Domínguez Agudo y Domínguez Marín se hallaban «en ignorado paradero» y habían sido declarados prófugos tras ser citados a través del Boletín Oficial de la Provincia y transcurrir el plazo legal. Ninguno acudió a prestar la fianza de treinta mil pesetas. El juez comandante Enrique López Llinas solicitó al Juzgado las partidas de defunción de alcalde y concejales, y se le comunicó que «no existían datos oficiales del fallecimiento de dichos exconcejales y alcalde». Posteriormente, y también a propuesta igualmente del gobernador militar —propuesta a la que Sevilla dio el visto bueno a los pocos días—, a este expediente se unió la pieza relativa a las responsabilidades civiles en que pudieran haber incurrido los encartados. Dicha pieza instruida por el magistrado de la Audiencia de Badajoz en funciones de juez especial Arturo Suárez Bárcena, quien se encargó de incautar todos los bienes pertenecientes al alcalde y a los concejales pacenses basándose en el bando sobre incautaciones de 23 de septiembre de 1936. En este proceso por malversación de fondos se decretó el embargo de bienes a todos los encausados por valor de treinta mil pesetas a cada uno.
En los primeros días de septiembre se solicitaron informes sobre los procesados a bancos, entidades financieras y Registro de la Propiedad. El Banco de España comunicó que Crispiniano Terrón de la Cámara tenía una cuenta corriente con 9,99 pesetas y que Eladio López Alegría disponía de 127 pesetas en cuenta, 784 pesetas por corretajes devengados y un depósito de 7000 pesetas a disposición de la Junta Sindical del Colegio de Corredores de Comercio para responder de su gestión. El Banco Español de Crédito certificó que sus clientes Sinforiano Madroñero, Crispiniano Terrón, Juan Villarreal, Eladio López Alegría y César Moratinos disponían de cuentas corrientes por valor de 50, 232, 94, 12, y seis pesetas respectivamente, y que sólo Terrón de la Cámara tenía una libreta de ahorros con 1135 pesetas. El Banco Hispano-Americano informó de que Pedro Cienfuegos, empleado de ese banco, contaba con 191 (un adelanto solicitado en octubre de 1935, advertía preocupado el director), Eloy Domínguez con 13,80; Eladio López Alegría con 301; Sinforiano Madroñero con 23 457; César Moratinos con 50,20, y Juan Villarreal con 8706. El Banco Central dijo contar con fondos de Sinforiano Madroñero, 47 pesetas; Juan Villarreal, 80, y Eladio López Alegría, 500 pesetas. El Banco de Bilbao sólo tenía una cuenta a nombre de Eladio López Alegría por importe de 118 pesetas. El Registro de la Propiedad envió informes sobre José García Sito (un terreno de 692 m en Pardaleras), Crispiniano Terrón de la Cámara (el derecho de habitación por veinte años de la casa número seis de la calle Doctor Lobato), Eladio López Alegría (la quinta parte de la casa número 30 de la calle Meléndez Valdés y la quinta parte de la casa número 2123 de la calle Vicente Barrantes). El 21 de septiembre fueron embargadas todas estas propiedades. En esta fecha se incorporaron al expediente las declaraciones prestadas a finales de agosto por los funcionarios municipales y algunos de los concejales que habían tenido relación con la supuesta malversación. Los funcionarios manifestaron no haber tenido que ver nada con el asunto, y el depositario afirmó que todo lo que hizo fue obligado por los milicianos, que incluso lo llegaron a sacar de su casa a las horas más inoportunas para que realizase los pagos exigidos. Peor lo tuvieron los concejales. Eladio López Alegría, que declaró el siete de septiembre, se reconoció republicano y adujo haber asistido a la sesión municipal para pedirle al alcalde un salvoconducto. Mantuvo que votar en contra en aquellas circunstancias hubiera sido peligroso. César Moratinos Mangirón, que también tuvo que reconocerse republicano, alegó que votó los acuerdos de esas sesiones sin saber lo que hacía, por distracción. Guillermo Viñuela Fernández, socialista, se excusó por haber votado los acuerdos de la sesión del 20 de julio «porque estaban cohibidos y como nadie se atrevió a decir nada él tampoco lo dijo».
El abogado López Alegría sería asesinado el 16 de septiembre en unión —según parece— de un hijo de 14 años; el jubilado Moratinos el primero de octubre, y el albañil Viñuela al día siguiente. Y precisamente ese mismo día el gobernador civil ordenaba la detención del alcalde y de los concejales, «en ignorado paradero». Unos días después un informe de la Comisaría de Investigación y Vigilancia, realizado por orden del gobernador, dio cuenta al instructor López Llinas de que el alcalde y los concejales Bizarro, Higuero, López Alegría, Lozano, Moratinos, Ruiz, Sanguino, Terrón Villarreal y Viñuela «han fallecido»; y que Campini, Cienfuegos, Domínguez Agudo, Domínguez María y García Sito estaban «en ignorado paradero». El 15 de octubre apareció una requisitoria contra éstos en el Boletín Oficial de la Provincia. El tres de noviembre el juez municipal comunicó que ninguno de los fallecidos había sido inscrito y un mes después el primer jefe de la Guardia Civil de Badajoz, Manuel Pereita Vela, informó al instructor que «suponía que hubiesen fallecido, pero no es que se tuviera la seguridad de ello; ni se ha encontrado en el curso de las averiguaciones hechas por la fuerza de esta Comandancia quien lo atestigüe». Sin duda, uno de los informes más cínicos de esta macabra farsa fue el enviado por Adrián Carvallo, inspector jefe de la Comisaría de Investigación y Vigilancia:
En contestación a su respetable comunicación de fecha 2 del actual en el que interesa la presentación en ese Juzgado de las personas que puedan testificar sobre el fallecimiento del exalcalde y exconcejales del ayuntamiento de esta capital que al dorso se relacionan, tengo el honor de comunicar a V. S. la imposibilidad de dar cumplimiento a lo que se interesa, pues dichos fallecimientos parece ser que ocurrieron en choque con la fuerza pública y sólo se tiene conocimiento de ellos de una forma imprecisa por rumor público.
Dios guarde a V. S. muchos años.
¡Viva España!
Badajoz, 3 de diciembre de 1936.
Sólo quince días después Carvallo añadió que las gestiones practicadas para la detención de los encausados habían resultado infructuosas. Hay otro informe de Pereita de 28 de diciembre —día muy apropiado— en el que se refiere que siguen investigando y que ya avisarán en caso de encontrar algo.
A lo largo de 1937, ya con Máximo Trigueros Calcerrada al frente de la instrucción, se realizó en el Juzgado la inscripción del alcalde y de todos los concejales fallecidos, salvo de Salvador Sanguino, Joaquín Lozano y Guillermo Viñuela. Y en abril de 1938, a causa de su desaparición, fueron sobreseídos del delito de rebelión todos los acusados excepto Vicente Campini Fernández, Pedro Cienfuegos Bravo, Jesús María Domínguez Agudo, Eloy Domínguez Marín, Salvador Sanguino, Joaquín Lozano Jurado y Guillermo Viñuela, todos los cuales —incluidos los tres últimos, ya asesinados— fueron declarados en rebeldía. En abril de 1938 Queipo firmaba su visto bueno al sobreseimiento definitivo y al mes siguiente el auditor José Clavijo, suplente de Francisco Bohórquez Vecina, devolvía las actuaciones al instructor para ver qué sucedía con los demás rebeldes. Sólo tres meses después, cuando se cumplía el segundo aniversario del golpe, el juez elevó las actuaciones «por si procediera su archivo», lo que se verificó el once de agosto de 1938. Sin embargo, en abril de 1940, el auditor Bohórquez reclamó otra vez la causa 1567/36 porque estaba instruyendo procedimiento sumarísimo contra Jesús María Domínguez Agudo…
(continuará)
[ Fragmento de: Francisco Espinosa Maestre. “La columna de la muerte” ]
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