viernes, 7 de enero de 2022



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Francisco Espinosa Maestre. “La justicia de Queipo”.

[ 03 ]

 


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La sublevación en marcha:

los años republicanos

 

“En realidad un esquema golpista no se puede montar de una vez. Tiene que ser probado en múltiples oportunidades, tiene que irse imponiendo progresivamente a la conciencia del país. Los golpes fracasados forman parte de la preparación del golpe que triunfará. No cabe despreciar por tanto los golpes anunciados y no realizados.”

 

(Theotonio Dos Santos)

 

 

 

HACE YA ALGUNOS AÑOS aludía Manuel Ballbé a la habitual falta de memoria que nos caracteriza. Analizaba Ballbé en su obra magistral el largo proceso por el cual la sociedad española había llegado a delimitar los ámbitos jurisdiccionales civil y militar en lo que respecta al orden público, concepto de amplio y profundo contenido en una sociedad como la nuestra en la que el uso de cualquiera de los derechos fundamentales de una sociedad moderna podía ser englobado dentro del delito de rebelión militar. Según Ballbé, los ámbitos policiales y gubernativos de la administración civil española habían estado constantemente militarizados a lo largo de nuestra historia contemporánea. Habría que decir que en parte la falta de memoria es hija de la ignorancia. Desconocemos nuestro pasado, incluso el reciente. Y lo desconocemos por varios motivos entre los que habría que destacar básicamente dos: la existencia de archivos cerrados a la investigación y cierta tendencia, localizada, de las investigaciones oficiales hacia temas no conflictivos, entendiendo por conflictivo casi todo lo ocurrido en España entre 1931 y 1978, temas que cuando al fin son tratados pertenecen de lleno a lo que podríamos llamar «historia muerta». Cuando se accede a un archivo de máximo interés y enteramente desconocido como el Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo (ATMTS), que contiene todo lo relativo a la justicia militar en la antigua Segunda Región Militar a lo largo de nuestro siglo, puede percibirse lo que ignoramos. Y comprobar no sin cierto asombro, y aun conociendo los antecedentes, la omnipotencia de la justicia militar, bajo cuyo dominio quedaban incluso los delitos de opinión. Así vista, nuestra historia reciente adquiere otro matiz y ciertas prácticas que tenemos asociadas al largo franquismo, aunque llevadas por éste a su perfección, resultan ser muy anteriores.

 

Surge entonces la pregunta de si la izquierda de los años republicanos no percibía aquella continua interferencia o consentida invasión de lo militar en lo civil, y si lo percibía, como era el caso, por qué no hacía nada. La respuesta parece ser la de siempre: el deseo de no provocar roces y tensiones con los estamentos delicados, deseo que a veces más parece obligación ante el dudoso republicanismo de amplios sectores funcionariales. En fin, resulta penoso tener que reconocer que el recurso a las situaciones de excepción, entendiendo por tales la entrega del poder al mando militar, nunca fue interrumpido en España y que hay una línea constante en tal sentido entre 1812 y 1981, año del último bando dictado por un militar. Es sabido, por ejemplo, que el mundo judicial fue parte esencial —«núcleo central de la contrarrevolución», lo consideró Franz Neumann— en el ascenso del nazismo, tanto en su dureza con la izquierda como, sobre todo, en su actitud comprensiva y suave hacia hechos como los golpes de Kapp y de Hitler en los primeros años veinte. Aquí en España, como veremos, ocurrirá lo mismo, pero con un agravante: la justicia militar controla amplias parcelas de la jurisdicción civil, o en otras palabras, parte de la administración pública española, la que se encarga del Orden Público, está militarizada.

 

El 18 de julio de 1936 se produjo el asalto definitivo a la República, asalto realizado con plena conciencia de que derivaría en conflicto civil generalizado. Los civiles y militares que lo protagonizaron no tuvieron más que seguir la práctica habitual de declarar el estado de guerra y usurpar el poder civil. Pero hay que decir que si bien la legislación republicana permitía tales actuaciones, se saltaron un paso fundamental, pues aunque en situación de estado de guerra el mando debía asumirlo la autoridad militar, existía la obligación de que la suspensión de garantías constitucionales fuera decretada por el Gobierno legal. Como luego veremos, para solventar tal escollo, decidieron considerar inexistente a dicho Gobierno, de forma que según los sublevados no hicieron sino ocupar un vacío.

 

Es importante señalar también que, como suele ser habitual en los procesos contrarrevolucionarios, el golpe del 18 de julio no fue más que la fase última y definitiva de un proceso iniciado mucho antes. En Sevilla, por ejemplo, y me refiero por extensión a la amplia zona que englobaba la II División, podrían establecerse cuatro fases: julio de 1931, agosto de 1932, octubre de 1934 y julio de 1936. Todas salvo la referente a octubre de 1934 tuvieron repercusión nacional…”

 

(continuará)

 

 

[Fragmento de: Francisco Espinosa Maestre. “La justicia de Queipo”]

 

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